jueves, 5 de agosto de 2010

Subsidio Único Familiar (SUF)


Este subsidio es entregado por las Municipalidades a los menores de 18 años de edad, a la mujer embarazada y a los causantes discapacitados mentales de cualquier edad, que no perciban una PASIS. En todos estos casos se debe acreditar que estos causantes vivan a expensas del beneficiario y que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. Este beneficio debe ser solicitado por los beneficiarios en la municipalidad que le corresponde de acuerdo con su domicilio, debiendo cumplir con los requisitos que establece la ley vigente para estos efectos.

¿Cómo ingresa a FONASA?
Las personas en goce de un Subsidio Único Familiar (SUF) son acreditadas y registradas en la Base de Datos de FONASA, automáticamente, de acuerdo a información proporcionada mensualmente por el INP. Si ésto no ocurriera, el beneficiario debería acreditar tal condición, presentando ante cualquier sucursal de FONASA el comprobante de pago de la pensión.

¿Cómo accede a los Beneficios de FONASA?
Los beneficiarios de Subsidio Único Familiar, acceden a los beneficios de FONASA presentando la credencial de salud otorgada por Fonasa o la colilla del pago del subsidio ante el establecimiento Asistencial.


Nota: En la Modalidad Institucional, las atenciones de salud son otorgadas por los hospitales y consultorios de especialidades públicos, y consultorios de atención primaria municipalizada. La cobertura es del 100% en todas las atenciones de salud, es decir, estos grupos tienen atención gratuita en el sistema público.

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