jueves, 5 de agosto de 2010
Convenio Refugiados
¿Qué es el Convenio para Refugiados?
Es un acuerdo realizado entre el Ministerio del Interior y FONASA, para otorgar protección en salud a todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país en condición de Refugiados.
¿Quiénes pueden acceder?
Todos aquellos extranjeros que hayan solicitado en el Ministerio del Interior (Depto. de Extranjería), su calificación como Refugiados. Para ésto, deben tener su resolución en trámite o ya contar con la calidad de Refugiados.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguir?
1. Debe acercarse al Depto. de Extranjería (Agustinas 1235- Piso 2, fonos 5502485 - 5502486 ó 5502488), del Ministerio del Interior, y solicitar ser calificado como Refugiado en nuestro país.
2. Luego, cuando dicho Ministerio informe que:
a. Su solicitud se encuentra en trámite, y le otorgue el número de identificación interno informado por FONASA, o
b. Su solicitud fue aceptada, y ya es considerado Refugiado, indicando el número de cédula de identidad de extranjero (otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación).
3. Finalmente, debe dirigirse a cualquier Sucursal FONASA para ser acreditado como beneficiario, y recibir protección en Salud. Dependiendo de su situación laboral y/o familiar, puede ser clasificado como Beneficiario Cotizante (Tramos B, C o D), Carga de asignación familiar, Carente de Recursos (Tramo A), entre otras.
OBSERVACION
En caso de estar ya calificado como Refugiado, y requerir información, debe concurrir a Agustinas 1235- Piso 4- fonos 5502408 ó 5502407.
En caso de que corresponda su clasificación como Carente de Recursos, también puede dirigirse a cualquier establecimiento de Salud Público habilitado para estos efectos, y solicitarla.
¿Cuál es la documentación que debe presentar?
1. Para acreditar su identidad es necesaria la siguiente documentación:
a. Pasaporte o documento de identificación y / o Certificado de solicitud de Refugio en trámite emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior
b. Documento de Identificación emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio de Interior donde se acredita el número identificación interno que le fue asignado, si corresponde a un solicitante de refugio en trámite.
Para ser acreditados como beneficiarios del Sistema Público de Salud, deberán presentar la misma documentación exigida a los chilenos, dependiendo de su condición laboral y/o familiar (cotizante, carga de asignación familiar, independiente, pensionado, Carente de Recursos, entre otras según corresponda).
¿Cuáles son los beneficios?
Al tener la calidad de beneficiario de FONASA, tendrá total protección en salud, según corresponda a su situación:
- Si es acreditado en Tramo A, como Carente de Recursos, tendrá acceso gratuito a las atenciones de salud en el Sistema Público.
- Si es acreditado en Tramo B, como Cotizante, tiene acceso gratuito a la atenciones de salud en el sistema público; y, podrá comprar bonos para atenderse con Profesionales o Instituciones privadas de salud.
- Si es acreditado en Tramo C o D, como Cotizante, deberá cancelar según dicho Tramo las atenciones de salud en el sistema público; y, podrá comprar bonos para atenderse con Profesionales o Instituciones privadas de salud.
- Además, puede obtener la credencial de Salud que acredita su pertenencia a FONASA.
OBSERVACION
El beneficiario, permanecerá como tal en FONASA mientras:
- Dure la validez de la calidad de solicitante de Refugio, fecha informada por el Departamento de Extranjería.
- Se encuentre vigente su calidad de Refugiado, fecha informada por el Departamento de Extranjería.
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