jueves, 5 de agosto de 2010

Pensiones Asistenciales (PASIS)


Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad

Estas pensiones son otorgadas por las Intendencias Regionales, a través de los Municipios, a las personas inválidas mayores de 18 años y a las personas mayores de 65 años que carezcan de recursos. Para acceder al Plan de beneficios, solo deben presentar carnet de identidad, credencial de salud otorgada por FONASA o el último comprobante de pago de sus Pensión asistencial, ante el Establecimiento Asistencial.

Nota: Se considerará inválido al mayor de 18 años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado para desempeñar una trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia y, que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social. La declaración de invalidez procederá efectuarla el Servicio de Salud que corresponda, en la forma que determine el reglamento.

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