jueves, 5 de agosto de 2010

Convenios Internacionales



En el marco de las políticas gubernamentales y de Seguridad Social, como es de proteger a los ciudadanos en paso temporal o permanente en nuestro país, algunos países europeos y latinoamericanos han acordado establecer convenios recíprocos de previsión social, con el objeto de facilitar el acceso de sus ciudadanos a prestaciones y beneficios de salud.

En este contexto, Chile ha celebrado distintos convenios con países de Europa y América Latina, que abordan situaciones de previsión social y sanitarias, siendo Fonasa la institución de enlace para estas materias. Producto de la celebración de estos convenios internacionales, surgen dos situaciones que deben ser acreditadas como siguen, según sea el caso:

•Ciudadano español, debe presentar un "Certificado de Estancia en Chile", ya sea temporal o habitual (ECH-09 o ECH-11) otorgado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de la ciudad en que reside el ciudadano, donde consten todos los datos de la persona y de su grupo familiar y el período de estadía, dato que dará vigencia a la Credencial. En el caso de estadía habitual o indefinida, la vigencia será de 2 años, renovable.

•Otros extranjeros con convenio, estas personas deben cotizar para tener derecho a la credencial de salud, para lo cual deben presentar el formulario Autorización a Cotizar para prestación de salud en Chile a Titular de Pensión otorgada en el Extranjero, donde conste la visación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y el cálculo del monto del 7% que deberá cotizar mensualmente. La credencial de salud en este caso tendrá una vigencia de 1 año, siempre que se cotice regularmente.

En general a todos los extranjeros a los que se le otorgue credencial de salud serán clasificados en el tramo D, por lo cual tendrán acceso a adquirir órdenes de atención y programas médicos, previa presentación de la credencial y copago respectivo, cuando acceden a la Modalidad libre Elección o presentar su credencial cuando soliciten atención en consultorios u hospitales del sistema nacional de servicios de salud.

Convenio Refugiados


¿Qué es el Convenio para Refugiados?

Es un acuerdo realizado entre el Ministerio del Interior y FONASA, para otorgar protección en salud a todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país en condición de Refugiados.

¿Quiénes pueden acceder?

Todos aquellos extranjeros que hayan solicitado en el Ministerio del Interior (Depto. de Extranjería), su calificación como Refugiados. Para ésto, deben tener su resolución en trámite o ya contar con la calidad de Refugiados.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir?

1. Debe acercarse al Depto. de Extranjería (Agustinas 1235- Piso 2, fonos 5502485 - 5502486 ó 5502488), del Ministerio del Interior, y solicitar ser calificado como Refugiado en nuestro país.

2. Luego, cuando dicho Ministerio informe que:
a. Su solicitud se encuentra en trámite, y le otorgue el número de identificación interno informado por FONASA, o
b. Su solicitud fue aceptada, y ya es considerado Refugiado, indicando el número de cédula de identidad de extranjero (otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación).


3. Finalmente, debe dirigirse a cualquier Sucursal FONASA para ser acreditado como beneficiario, y recibir protección en Salud. Dependiendo de su situación laboral y/o familiar, puede ser clasificado como Beneficiario Cotizante (Tramos B, C o D), Carga de asignación familiar, Carente de Recursos (Tramo A), entre otras.

OBSERVACION
En caso de estar ya calificado como Refugiado, y requerir información, debe concurrir a Agustinas 1235- Piso 4- fonos 5502408 ó 5502407.
En caso de que corresponda su clasificación como Carente de Recursos, también puede dirigirse a cualquier establecimiento de Salud Público habilitado para estos efectos, y solicitarla.

¿Cuál es la documentación que debe presentar?
1. Para acreditar su identidad es necesaria la siguiente documentación:
a. Pasaporte o documento de identificación y / o Certificado de solicitud de Refugio en trámite emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior
b. Documento de Identificación emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio de Interior donde se acredita el número identificación interno que le fue asignado, si corresponde a un solicitante de refugio en trámite.

Para ser acreditados como beneficiarios del Sistema Público de Salud, deberán presentar la misma documentación exigida a los chilenos, dependiendo de su condición laboral y/o familiar (cotizante, carga de asignación familiar, independiente, pensionado, Carente de Recursos, entre otras según corresponda).


¿Cuáles son los beneficios?


Al tener la calidad de beneficiario de FONASA, tendrá total protección en salud, según corresponda a su situación:
- Si es acreditado en Tramo A, como Carente de Recursos, tendrá acceso gratuito a las atenciones de salud en el Sistema Público.
- Si es acreditado en Tramo B, como Cotizante, tiene acceso gratuito a la atenciones de salud en el sistema público; y, podrá comprar bonos para atenderse con Profesionales o Instituciones privadas de salud.
- Si es acreditado en Tramo C o D, como Cotizante, deberá cancelar según dicho Tramo las atenciones de salud en el sistema público; y, podrá comprar bonos para atenderse con Profesionales o Instituciones privadas de salud.
- Además, puede obtener la credencial de Salud que acredita su pertenencia a FONASA.

OBSERVACION
El beneficiario, permanecerá como tal en FONASA mientras:
- Dure la validez de la calidad de solicitante de Refugio, fecha informada por el Departamento de Extranjería.
- Se encuentre vigente su calidad de Refugiado, fecha informada por el Departamento de Extranjería.

PRAIS



Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos

Las personas incluidas en dicho Programa son las reconocidas como víctimas de la represión política del Régimen Militar, por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, según lo estipula la Ley Nº 19.123. Además, son beneficiarios también la cónyuge sobreviviente, madre o padre (en caso que la madre falte), la madre de hijos naturales, hermanos y los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad.

¿Cómo ingresa a FONASA?
A través de un archivo que la Comisión o Corporación hace llegar al Fonasa, se incorpora la información en la base de beneficiarios. Así, ellos tendrán acceso a la gratuidad en Salud.

¿Cómo acceden a la atención?
Los beneficiarios, tendrán derecho a recibir gratuitamente las prestaciones médicas en los establecimientos públicos (Modalidad Institucional), en consultorios de atención primaria, hospitales públicos y servicios de urgencia.

Si además, estos beneficiarios tienen un trabajo como dependiente o reciben una pensión previsional y, por tanto, están cotizando el 7% para salud, tendrán acceso a la Modalidad de Libre Elección, pudiendo escoger al prestador en convenio con FONASA y pagar su atención de salud con Bonos.

Pensiones Asistenciales (PASIS)


Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad

Estas pensiones son otorgadas por las Intendencias Regionales, a través de los Municipios, a las personas inválidas mayores de 18 años y a las personas mayores de 65 años que carezcan de recursos. Para acceder al Plan de beneficios, solo deben presentar carnet de identidad, credencial de salud otorgada por FONASA o el último comprobante de pago de sus Pensión asistencial, ante el Establecimiento Asistencial.

Nota: Se considerará inválido al mayor de 18 años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado para desempeñar una trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia y, que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social. La declaración de invalidez procederá efectuarla el Servicio de Salud que corresponda, en la forma que determine el reglamento.

Subsidio Único Familiar (SUF)


Este subsidio es entregado por las Municipalidades a los menores de 18 años de edad, a la mujer embarazada y a los causantes discapacitados mentales de cualquier edad, que no perciban una PASIS. En todos estos casos se debe acreditar que estos causantes vivan a expensas del beneficiario y que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. Este beneficio debe ser solicitado por los beneficiarios en la municipalidad que le corresponde de acuerdo con su domicilio, debiendo cumplir con los requisitos que establece la ley vigente para estos efectos.

¿Cómo ingresa a FONASA?
Las personas en goce de un Subsidio Único Familiar (SUF) son acreditadas y registradas en la Base de Datos de FONASA, automáticamente, de acuerdo a información proporcionada mensualmente por el INP. Si ésto no ocurriera, el beneficiario debería acreditar tal condición, presentando ante cualquier sucursal de FONASA el comprobante de pago de la pensión.

¿Cómo accede a los Beneficios de FONASA?
Los beneficiarios de Subsidio Único Familiar, acceden a los beneficios de FONASA presentando la credencial de salud otorgada por Fonasa o la colilla del pago del subsidio ante el establecimiento Asistencial.


Nota: En la Modalidad Institucional, las atenciones de salud son otorgadas por los hospitales y consultorios de especialidades públicos, y consultorios de atención primaria municipalizada. La cobertura es del 100% en todas las atenciones de salud, es decir, estos grupos tienen atención gratuita en el sistema público.

Beneficiarios

•Trabajadores Dependientes
•Trabajadores Independientes
•Trabajador Cesante
•Pensionados

Son además, beneficiarios no cotizantes de FONASA:

•Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150).
•Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad.
•Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.
•La mujer embarazada, que no tiene previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo.
•Causantes del subsidio único familiar.
•Personas carentes de recursos (indigentes)

Otros Beneficios


Dirigentes Vecinales
Todos los dirigentes de Juntas de Vecinos (beneficiarios de FONASA), que cumplan labores como Presidente, Secretario, Tesorero, 1º y 2º Director, y que se encuentren inscritos en la Municipalidad correspondiente pueden solicitar a este beneficio el cual permite postular de manera preferente a la “renegociación” de deudas que el propio beneficiario mantenga con el Sistema Público de Salud, correspondiente a hospitalizaciones.
Este beneficio puede ser solicitado por el propio dirigente a contar del mes siguiente de su inscripción en el Sistema de Registro de Dirigentes Vecinales; y será válido hasta que finalice el período para el cual fue electo el Dirigente.

Requisitos:
•Ser beneficiario de FONASA
•Ser dirigente de una Junta de Vecinos
•Estar en ejercicio de su cargo
•Estar inscrito en el registro de dirigentes vecinales de la División de Organizaciones Sociales ( D.O.S )
•Que su organización se encuentre con personalidad jurídica vigente

Exámen de salud preventivo
Este beneficio es 100% gratuito para ti y los integrantes de tu hogar, pertenecientes a Fonasa.
El Exámen de Medicina Preventiva es un plan de evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, aplicable a todas las personas que generalmente no presentan síntomas de enfermedad. Forma parte del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (AUGE) y consiste en pesquisar tempranamente enfermedades o condiciones prevenibles o controlables, y reducir con ello la morbilidad y mortalidad asociadas a ellas.

Intervención Quirúrgica Garantizada en 3 Meses
El beneficiario ingresa a este Programa, desde el momento que el médico del hospital le indica alguna de las intervenciones quirúrgicas incluidas en el Programa, donde FONASA le garantiza un plazo no superior a tres meses para su realización.

En el caso de un diagnóstico de cáncer en que se indique intervención quirúrgica, ésta debe realizarse en un plazo no superior a 30 días.



Seguro Catastrófico de Salud
Cubre un grupo de las llamadas enfermedades catastróficas, las que se caracterizan por poner en riesgo la vida y de ser de alto costo.
Podrán ingresar al Seguro Catastrófico todos los beneficiarios de Fonasa, cualquiera sea su tramo de ingreso (A, B, C o D) y que se atiendan a través de la Modalidad de Atención Institucional, es decir, principalmente en los establecimientos hospitalarios del sector público de salud.
Fonasa bonifica el 100% de la hospitalización, exámenes, procedimientos y todas las prestaciones asociadas a las intervenciones quirúrgicas incluidas en el Seguro Catastrófico.
El Seguro Catastrófico NO opera en el caso que el beneficiario opte por atenderse en la Modalidad de Libre Elección



Beneficios Programa Adulto Mayor - Modalidad Atención Institucional
Todas las atenciones de salud que reciba en la Modalidad Institucional serán totalmente gratuitas para todos los beneficiarios de 60 años o más.

Para acceder a los beneficios que se otorgan a través de la Modalidad Institucional, los beneficiarios mayores de 60 años -independiente del grupo en que se encuentren clasificados (grupos A, B, C o D)-deben concurrir al consultorio de su comuna, desde donde serán derivados al hospital si el médico lo indica. Los beneficios a los que pueden acceder son entre otros, los siguientes: entrega de órtesis y prótesis, atención oportuna para cirugías electivas y bonificación 100% para atenciones de salud de alto costo.